Aplazamiento
La fecha puede cambiar. Tus obligaciones, no.
Hay un proyecto en trámite (Boletín 18.623-07) que propone mover la vigencia de la Ley 21.719 al 1 de diciembre de 2027. Vale la pena mirar de frente qué cambiaría si se aprueba y qué no cambia en ningún caso.
Contenido revisado el 13 de octubre de 2026 · Fuente oficial: Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), idNorma 1209272
Lo que podría cambiar
Solo si se aprueba el proyecto (Boletín 18.623-07). Hoy no está aprobado.
- La vigencia pasaría del 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027
- El Consejo de la Agencia pasaría de 3 a 5 miembros
- El primer año, la Agencia podría aplicar amonestación a todas las empresas, sin distinción de tamaño
Lo que no cambia
Pase lo que pase con la fecha.
- Las obligaciones son exactamente las mismas en 2026 o en 2027
- Tus clientes empresa ya piden el contrato de encargo (Art. 15 bis)
- La ley actual (19.628) sigue vigente hoy
- Una filtración o un reclamo de un cliente no espera al Congreso
- Cuando la Agencia fiscalice, revisará lo que tengas documentado
El proyecto aún no es ley. Mientras no se publique en el Diario Oficial, la fecha vigente es el 1 de diciembre de 2026. Y si cambia, tu carpeta se actualiza sin costo.
Esta página describe un proyecto en trámite, no una norma vigente. Si el proyecto avanza o se publica en el Diario Oficial, se actualiza acá.